sábado 15 de enero de 2011
La fiscalidad de entidades religiosas y asociaciones.
Después de que una gran y absurda polémica se introdujera en este blog, aparece este tema interesante, propuesto por Arturo Mata, por lo que le invito a que hable sobre ello, y también a otros usuarios del blog. Pero por favor ser objetivos y ceñiros al tema en cuestión, no hagais lo que hicisteis en la entrada llamada "¿Un oratorio pagano en tu ciudad?". Muchas gracias por vuestra colaboración. Bendiciones.
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Voy con prisas pero vamos a ello. Ante todo vamos a aclarar un malentendido muy común. Contra todo lo que se diga las sociedades y fundaciones religiosas están sujetas al impuesto de sociedades, como cualquier asociación o fundación. En la notificación de inscripción, no de legalización puestos a pijotadas jurídicas, siempre se dedica un párrafo a recordar que en las actividades no amparadas por la ley de libertad religiosa quedan ustedes sujetos a la legislación general.
ResponderSuprimirAsí pues nos encontramos conque prácticamente todo lo que nos sea culto y formación las supuestas ventajas de las entidades religiosas no son tales. Digamos que los wiccanos podrían incluir en estos gastos estos gastos el incienso, la escoba y el cd de Loreeta McKenick (o como se escriba) y algún libro, los odinistas podrían añadir el chuletón y la cerveza. Pero a partir de ahí son como cualquier asociación cultural, benéfica o como se dice ahora ONG. Los ingresos... bueno yo puedo ir a la caja de ahorros con un fajos de billetes de 500 decir "póngalo como donativo" y ya está. ¿Sanseacabó? Imaginemos que es una operación de blanqueo. La parte difícil no es justificar el ingreso, casi cualquier asociación, partido político o sindicato puede aceptar donativos anónimos en gran cuantía. El problema es luego gastarlo. Verdaderamente comprar 2.000.000€ de incienso es como bastante engorroso como método de blanqueo.
¿En que casos una entidad religiosa está sujeta a impuesto de sociedades? Exactamente en los mismos que una asociación. En el momento que maneje más de 100.000€/año; cuando tenga que retener IRPF, por ejemplo al contable o a un abogado, o a un empleado; cuando realice cualquier actividad que quede sujeta a IVA; cuando realice inversiones... En resumen en este aspecto no hay diferencia. En realidad la primer diferencia importante entre asociaciones y religiones es simplemente que las entidades religiosas pueden organizarse libremente, y todas las demás formas de personalidad jurídica tienen que cumplir ciertas condiciones. Se puede dedicar un hilo solo a este asunto, pero en principio intentaré resumir en los próximos días.
Si nos planteamos conseguir subvenciones o realizar actividades en locales municipales es preferible la asociación. Primero por ser más fácil de registrar. Segundo por haber más profesionales, asesores, fuentes de financiación. Tercero, porque las normas de muchos municipios prohiben expresamente el uso de locales públicos en actividades religiosas. En general la entidad religiosa de las llamadas minoritarias es una mala opción.
En nuestro caso la entidad religiosa tiene como ventaja fundamental que protege nuestros derechos fundamentales. Fundamentalmente no se nos puede llamar secta impunemente, ni decir que eso no es una religión, ni demandar ante el colegio de médicos al realizar una sanación. Pero siendo "entidad minoritaria" poco más.
Otro mito es que las "los donativos a religiones desgravan impuestos". Esto es bastante inexacto. Cualquier asociación o fundación que tras dos o tres años de actividad, y previo informe consiga la declaración de "Entidad de Interés público" puede recibir donativos que desgravan en función de la ley de mecenazgo, IRPF, etc. Igualmente ante la administración públicas las entidades de interés público tienen prioridad en igualdad de condiciones a la hora de recibir subvenciones. La pintoresca figura jurídica de "religión de notorio arraigo" automáticamente da los mismos privilegios. Pero esta declaración es difícil de obtener, lleva años. En este sentido es mejor ser una asociación civil y buscarse la declaración de interés público. También es cierto, que en nuestro caso, una entidad religiosa pagana puede intentar conseguir individualmente la declaración de interés publico.
Finalmente en cuanto al tema de inspecciones fiscales o auditorías todo lo que no sea actividad religiosa puede ser controlado por el estado.
De momento esto no parece ser un chollo.
Es muy interesante lo que cuentas arturo, entonces no entiendo por que se puede acusar a una entidad religiosa de llevarse dinero por ello?
ResponderSuprimirElbu
Recuerdo que en más de una ocasión al decir que habíamos registrado una religión, me han preguntado "¿Y cuanto os dan?". Igual que casi todo el mundo piensa que por tener yo un 46% de minusvalía, y mi mujer un 65% ambos cobramos una pensión. Pues no, nosotros trabajamos y en España eso levanta sospechas.
ResponderSuprimirHay mil vías de hacer dinero con cualquier cosa, y en grupos religiosos hay de todo. Se puede mover mucho dinero con una entidad religiosa minoritaria. Baste como ejemplo Cienciología con su carísimo sistema de cursos. Pero cuando era un asociación hacía exactamente lo mismo. En lo que han mejorado es que en España, al contrario que en casi todo el resto de Europa, la acusación de secta no es posible. han mejorado algunas garantías legales, no en economía.
Mi interés inicial era explicar que no es un chollo fiscal, que no cae dinero a espuertas de la administración pública, y ciertamente pagan impuestos. Por poner un ejemplo las superioras y ecónomas de los monasterios de clausura salen todos los años a cursos de impuestos, seguridad social, etc. Las monjitas pagan impuesto de sociedades, y si hacen pastelitos o licores también pagan el de actividades económicas y el IVA, y les inspeccionan los de Sanidad, y los de Trabajo.
Ya entraremos en las formas de financiación pública de las distintas confesiones religiosas. Es pa flipar.
Yo estoy en varias asociaciones y las que mejor funcionan son el Foro de Vida Independiente, que no tienen ni NIF, ni ha registrado estatutos, ni pide subvenciones. Y como no pide subvenciones pues hace lo que le da la gana. Otra es la OCU, la única organización de consumidores que se autofinancia aplicando criterios empresariales, y por tanto es la única independiente de partidos. La tercera es una "sociedad anónima cívica" es decir, una empresa que no paga sueldos ni reparte beneficios. Decidieron hace tres décadas no pedir subvenciones para poder hacer lo que les daba la gana, y tras mucho dar vueltas resulta que lo más barato fiscalmente si te autofinancia no es una ONG, o una Iglesia, o una fundación, sino una sociedad mercantil.
la cuestión de fondo es ¿quieres subvenciones o quieres hacer lo que quieres? Después de contestar a eso da lo mismo que sea paganismo o macramé.
Antes de seguir conviene tener claros algunos conceptos legales elementales.
ResponderSuprimir- Una asociación es un grupo de personas. La ley exige que sus estatutos sean democráticos. Es decir que por mayoría puede cambiar de dirección, de finalidad, de nombre... Vamos que puede cambiar de "Asociación Santa María Goreti" a "Ateneo Libertario Miguel Bakunin" (era lo que se hacía cuando Martín Villa ponía pegas a la inscripción de ateneos libertarios). basta con tres firmas para registrar una asociación.
- Una fundación es un patrimoniodestinado a un fin concreto establecido por su fundador o fundadores. No tiene porque ser un fin benéfico, pero no puede haber lucro personal. No puede cambiar de finalidad contra los deseos de los fundadores. basta con una firma y ... 30.000€.
- Una entidad religiosa debe tener una creencia y como fin practicar esa creencia. Puede organizarse como quiera. Por ejemplo: las organizaciones musulmanas son "democráticas" pero sus estatutos prohiben expresamente el voto secreto); la mayor parte de las órdenes religiosas tienen una estructura entre fundacional y asociativa; la compañía de Jesús tiene estructura paramilitar.
- Una empresa tiene una finalidad comercial o industrial. Pero sus muchas ventajas en cuanto a la desgravación de gastos hacen que si se renuncia a las subvenciones y a repartir beneficios, sea la forma más económica de organización. Lo que son las sociedades anónimas cívicas.
Es posible que una fundación, asociación, entidad religiosa, partido o sindicato realicen actividades mercantiles, pero serán tratadas como empresas en cualquier cosa que no se ajuste estrictamente al fin social. También pueden ser accionistas de empresas.
A efectos de financiación pública de entidades religiosas hay las siguientes opciones:
ResponderSuprimir1.- Iglesia Católica. La famosa casilla del IRPF
2.- Otras entidades de notorio arraigo (musulmanes, evangélicos, judíos, budistas, testigos de Jehová, mormones) cobran por diversos conceptos de la "Fundación Pluralismo y Convivencia". Vamos que el más minúsculo grupo musulmán tiene garantizados más de 4.000€ sin más que relloenar los huecos de un modelo de "proyecto".
3.- Los demás, o sea como nosotros. A todos los efectos que se busquen la vida como cualquier asociación. O sea, que mucha entidad religiosa pero a todos los efectos como si fuéramos clubes de macramé u ONGs.
Existe una peculiaridad en Cataluña. Los nacionalistas siempre ha querido controlar a las religiones minoritarias. A este efecto se creó una especie de dirección de asuntos religiosos que trata como entidades religiosas a casi cualquier grupo que diga ser religioso, aunque sea una asociación civil. Así pues se puede conseguir financiación sin más que poner sede en Cataluña y no discutir con los nacionalistas. El propio Carod Rovira se hizo cargo personalmente del asunto. Así que lo deben considerar importante.
Independientemente del estatus de notorio arraigo todas las entidades,religiosas pueden acudir a la financiación pública como cualquier asociación para proyectos sociales, culturales, etc.
Incidentalmente debo decir que personalmente estoy por experiencia contra la financiación pública de cualquier organización. Salvo que se trate de una entidad muy influyente y capaz de autofinanciarse (caso Iglesia Católica) las exigencias de los políticos y su capacidad de venganza son terribles. Lo digo por experiencia especialmente en el caso de discapacidad.
Gracias por esplicar todo esto, me parece interesante que se digan las cosas claras, por que hay muchos lugares, donde dicen verdades a medias, sobre este tema.
ResponderSuprimiruna pregunta, entonces kelt como se financia, ¿pedis subenciones?¿dinativos?¿Cuotas de socio?¿impartis algun tipo de cursos?
Gatalunae
Kelt sde financia malamente. Afortunadamente no tenemos grandes gastos ni movimientos econçomicos. Según la contable lo nuestro es la "contabuilidad de la barbi". Hay una cotización de 10€ al mes, pero entre los que no pueden pagar, los que se lían con el paypal, los que se olvidan, etc. pues de unos 70 "socios de número" deben cotizar regularmente como 20 (todo muy ibérico). Hay más gente pululando alrededor, pero no se dan de alta. Supongo que el paganismo o quema al personal con tanta sandez, o es cosa de gente cuyo reino no es de este mundo.
ResponderSuprimirSubvenciones, por no hacer papeleo ni lamer culos de político ni las pedimos. En cualquier caso las normas de la federación limitan los posibles ingresos por subvenciones al 20% del presupuesto anual. No creo que hayan subvenciones tan pequeñas.
El ingreso fuerte son las donaciones o adelantos de algunos socios. Como dije en otra parte los pocos cursos de reiki que doy los suelo repartir entre kelt y asocaciones de discapacidad.
Como cada cual hace lo que le peta y la armonía y el bnuen rollito parecen algo ajeno al paganismo cada cual se paga sus cosas. Por eso pocas actividades constan como cosa de Kelt. Ocasionalmente se se ha hecho alguna cena, o se han comprado libros, la mayor parte de los cuales fueron a la biblioteca del COE en las navazs de la Jorquera. El gasto fuerte inevitable es el de notaría. Las entidades religiosas no católicas deben pasar por notaría paara cualquier modificación de estatutos, cambio de cargos, autorizaciones, creación de congregaciones o delegaciones, etc. En eso las asociaciones civiles son considerablemente más baratas.
Como no hay sueldos ni ventas, ni de momento retenciones a profesionales no tenemos los incordios del IVA o impuesto de sociedades.
No es posible entender totalmente el tema fiscal sin hablar del organizativo.
ResponderSuprimirLas entidades religiosas tienen una serie de "ventajas" no siempre muy útiles.
1.- No tienen que llevar un registro de socios, o de actas... pero en alguna parte tendrán que constar las decisiones.
2.- No tienen que identificar a sus cargos directivos... pero si no se registran algunos directivos hacienda no te da ni el NIF; también ayuntamientos y comunidades autónomas exigen información de responsables para las cosas más mínimas.
3.- Son libres de organizarse como quieran. Esta es la única diferencia importante. Personalmente soy más partidario de las estrucuturas fundacionales que de las democráticas. Es muy jodido crear una organización, sacarla palante, y que luego llegue un pequeño grupo organizado generalmente bajo la etiqueta de "renovadores" y te eche, convirtiéndo la organziación en algo que nada tiene que ver con quienes la crearon. La democracia tiene sus trampas.
Por otra parte las asociaciones civiles están obligadas a cumplir los requisitos de plena identificación, y tener estrcutura democrática. El problema primero de la democracia es que pueden echar o retorcer la obra de los fundadores. Conozco los temas de discpacidad y al igual que hay gente muy honrada, hay quen ha conseguido quitarles la presidencia y pasar del paro a tener dos pisos de jujo en 6 meses,m y de ahí en adelante. Hay que estar ojo avizor.
El segundo es que este peligro exige actuar de manera torticera. Los estatutos de falange, del Frente Nacional en Francia y de todos los partidos políticos y sindicatos que citéis son exquisitamente democráticos. A ninguno nos cabe la menor duda de que esta democracia es un tanto risible.
Montar una asociación ONG es más barato, más simple y está mejor visto que montar un grupo religioso. Pero hay que prepararse para aguantar luchas internas si la orgnización prospera. Una fundación está casi a salvo de esto, pero es un proceso lento y caro.
La decisión es seria. Mi consejo suele ser "hazlo como quieras pero que no te echen de tu casa".
Hay un caso especialmente complejo en el tema fiscal religioso: el de entidades internacionales. Es decir, entidades que tienen presencia en distintos países con distintas leyes. El caso más sangrante puede que sea el de las entidades musulmanas. En varios casos la policía ha intentado conseguir órdenes judiciales para obtener su contabilidad, ante la sospecha del destino real de sus operaciones financieras internacionales. Siempre esto ha sido denegado por los juzgados.
ResponderSuprimirHay casos más simples. Aunque por la información que tengo no es una práctica formalmente ilegal se ha acusado a algunas organizaciones religiosas de España, con "sucursal" en USA de financiarse a cambio de un porcentaje de la desgravación fiscal de los donativos en USA.
Igualmente es posible crear una entidad (religión u ONG) en España, donde puede conseguir subvenciones por diversos motivos, y está sujeta a un cierto control, y sometida a cierta "democracia interna". Pero la central puede estar en otro país, por ejemplo Holanda, bajo una forma jurídica distinta, sometida a distinta legislación y no estar obligada a informar de como emplea el dinero a sus afiliados de España.
Estos son los casos especialmente sensibles y ciertamente límites. En USA, la solución pasa porque la declaración de entidad religiosa depende fundamentalmente de Hacienda. Aunque igual en España es hasta anticonstitucional un control más estricto de los ingresos y gastos de las entidades religiosas sería deseable por cuestiones de seguridad.
suponiendo que fundase una religion ("dios soy yo y sacrosanta es mi familia" por inventar un nombre a botepronto)¿podria declarar mi domicilio como bien sacro? y ¿todo su contenido como necesario para el culto de mi religion? por ejemplo enmarcar los billetes de 500 (que aun no tengo) y declararlos objetos sagrados. en teoria esto haria mi patrimonio inembargable ¿donde estaria la trampa?
ResponderSuprimirSi consigues que pase como religión en registro, tendrías que donar o vender a tu entidad religiosa el patrimonio. Hay una vía para en un plazo cambiar la titularidad de inmuebles dedicados a culto antes del registro sin pago de impuestos. O al menos antes la había.
ResponderSuprimirEl patrimonio de una entidad religiosa es tan embargable como cualquier otro patrimonio. Incluidos los billetes bendecidos. Otra cosa es que fuera un bien protegido como patrimonio artístico, que podría ser embargado pero lo único que se puede hacer con ello es conservarlo, y muy difícilmente venderlo.
En general si es con fines exclusivamente fiscales saldría más a cuenta crear una sociedad mercantil y mantenerla sin actividad.
los bienes inembargables vienen determinados en la seccion tercera del titulo IV del libro III (articulo 605 en adelante) asi entre otros, son bienes absolutamente inembargables:
ResponderSuprimirarticulo 606 punto 3º
los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
por lo que interpreto que si se declara bien sacro una iglesia, catedral o fajo de billetitos de 500 como reliquia religiosa. (no se que tramites tequeriria esto, pero bueno por dar otra buelta de tuerca XD)eso los haria inembargables y segun el articulo 609:
"el embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho"
lo que podria dejar un bien inmueble totalmente blindado a enagenaciones forzosas. me parece que in embargable no significa invendible si la orden religiosa decide por propia voluntad desprenderse de algo... es mas, ya rizando el rizo, no seria preciso ni pasar por el notario, bastaria con ceder el liderazgo de la religion en concreto al nuebo propietario a cambio de cierta cifra en negro XD
P.D.
con lo bien que ba en estos casos el copiar pegar ;) habria puesto enlace a la ley en concreto
Conociendo como funcionan los trámites legales religiosos en la práctica dudo que al final sea tan sencillo. Por ejemplo, la agencia tributaria interviene en los procesos de legalización. Y de ahí p'alante. Y luego están los tribunales.
ResponderSuprimirPor cierto, lo que planteas ya se ha intentado.
pues habra que vuscar otra puerta al "alzamiento de bienes" antes de que nos arruinen XD
ResponderSuprimir